Es común observar que los estatutos de una empresa se vean como un documento más, un “trámite” que según las leyes es “inevitable” y que es más gasto que otra cosa. Pero es más complejo aun cuando se experimentan problemas legales y ¡oh sorpresa!, el ejecutivo del banco nos señala que “falta algo en los estatutos”, o los proveedores nos indican que la empresa no posee un monto de capital que les dé garantías para acceder a la compra de mercaderías al crédito, así que quedamos en “lista de espera” y mientras tanto tendremos que mostrar el balance para tener una pequeña oportunidad de convertirnos en clientes de estos proveedores.
Algunos pocos empresarios piensan que las reglas son más bien un estorbo y que nadie tiene derecho a dudar de sus intenciones. La gran mayoría, por el contrario, no posee conocimiento legal y elabora estatutos en donde, ya sea por olvido, ignorancia, omisión, de forma involuntaria, no logran ver un poco más allá del presente y queda finalmente un documento incompleto.
El enfoque nuestro en GEVALUADORA es que este importante documento tiene dos grandes valores: El primero y más básico es el de PROTEGER al o los socios de un negocio, lo que veremos más adelante. Y el segundo valor relevante es el de CONECTAR de un modo adecuado a la empresa con su entorno vital, es decir, relacionar de forma clara a los propios socios, posibilitar trámites con instituciones tales como Impuestos Internos, municipios, ministerios, aduanas, sector financiero, proveedores, etc.
Aunque en este post no nos adentraremos en tantos detalles específicos, les daremos algunas ideas de la tremenda importancia que este documento tiene para el futuro propio, el de los socios, el de la empresa como un ente distinto de sus dueños y de sus relaciones con el mundo externo.
Partamos con algo básico: la falta de poderes al administrador. Muchas veces se deja en blanco esta parte, lo que significa que no se están definiendo las facultades que éste tendrá. Esta ausencia de facultades hará que se aplique un principio legal de otorgar un conjunto de facultades mínimas. Ahora usted va al banco para que le abran una cuenta bancaria y ¡oh! el banco le niega la petición. Y lo que es peor, el ejecutivo, amablemente le señalará que deberá MODIFICAR los estatutos asignando todas las facultades que faltan. Demás está decirle que dicha modificación le significará un gasto extra que no tenía considerado. A lo anterior, en oportunidades se suma la ausencia de la forma en que se nombrará al administrador, o bien se señala que será nombrado en la primera junta de accionistas, la que nunca ocurre. Nuestra recomendación es dejar fijado el administrador ya que se espera que los socios ya sepan de antemano quién tendrá ese rol. Y si no es así, le recomendamos que antes de crear el estatuto ya hayan pensado en esto y lo tengan resuelto.
Otro problema bastante recurrente es el de establecer un objeto de la empresa (en otras palabras, los negocios a los que se dedicará) que puede ser tan amplio que llegan a ser indeterminados. Esto tiene como efecto que el Servicio de Impuestos Internos puede terminar negando la iniciación de actividades y/o el timbraje de documentos. A veces también ocurre que se selecciona una actividad muy específica y luego en el tiempo si se desea ampliar el giro, al no hallarse en el estatuto el SII lo rechaza.
Otro problema es establecer un capital muy pequeño. Es importante pensar en esto ya que si, por cualquier razón necesita que un proveedor le otorgue crédito, lo más probable es que lo niegue por falta de seriedad. Este problema no sólo habla de la “falta de seriedad”, que podría constituir un juicio injusto, sino además puede llevar a pensar que usted o los socios no han evaluado de manera adecuada la magnitud del movimiento de recursos financieros que implica el negocio, y con ello, usted le está dando motivos para pensar así.
Hay otros problemas más desconocidos que deberían contemplarse en este tipo de gestión. Por ejemplo ¿ha pensado en que se debería hacer en caso de que fallezca inesperadamente usted o algún socio? Otra pregunta relevante es ¿qué haría usted si un socio quiere retirarse de la sociedad? ¿O usted mismo? ¿A quién le venderá su participación? ¿Cómo será la venta de esa participación?
Hay muchas interrogantes más. Por eso recomendamos asesorarse muy bien, para evitar que preguntas tan significativas no queden en el tintero. Los estatutos, reiteramos, son un instrumento de protección y de relación. No lo olvide. Podemos ayudarle a resolver estos y muchos otros problemas para que después no sea tarde ni tenga que gastar más recursos.